NUE 1-DDP-2017 
Burgos Viale contra la Ministra de Salud
Improponible

INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA: San Salvador, a las once horas con veinte minutos del once de diciembre de dos mil diecisiete. 
	A sus antecedentes el escrito presentado por los licenciados Astrid Guadalupe Prez Garca y Hctor Enrique Morn Cceres, por medio del cual solicitan que se le d intervencin en el presente procedimiento, como apoderados generales judiciales con facultades especiales de la Doctora Elvia Violeta Menjvar Escalante, en su calidad de Ministra de Salud y, por consiguiente, en representante del Ministerio de Salud, acreditndolo mediante copia certificada del testimonio de Poder General Judicial con Facultades Especiales, agregado al presente expediente.	
      En el referido escrito, el MINSAL a travs de sus apoderados, remiten el requerimiento realizado por este Instituto a dicho ente, sealando que la Licenciada Mara Teresa Escalona, Jefa de la Unidad de Comunicaciones, la persona encargada de la administracin de la cuenta oficial de Twitter @minsalud, y quin es tambin la que autoriza la difusin de su contenido. Asimismo, remiten el manual de puestos y funciones donde se determinan dichas competencias.
	Asimismo, argumentan las razones por las que consideran que la presente denuncia no debe admitirse, debido a que no se ha vulnerado ningn derecho protegido que seala la Ley de Acceso a la Informacin Pblica (LAIP), ya que consta autorizacin de la madre del titular del derecho para revelar por su informacin clnica. Tambin que el seor Burgos Viale no tiene legitimacin para denunciar por no ser el titular del dato personal presuntamente vulnerado.
	Para analizar la admisibilidad y proponiblidad de la presente denuncia, se deben realizar algunas consideraciones en torno al derecho de solicitar el inicio del proceso administrativo sancionatorio sobre los actos que constituyan infraccin del derecho a la proteccin de datos personales, es decir, entregar o difundir informacin confidencial (I); para luego analizar si el consentimiento de la madre del titular del dato personal, en una situacin de inconciencia, procede para difundir datos (II); y, finalmente decidir sobre la procedencia de la admisin de la denuncia (III). 
	I. El legislador a previsto en el Art. 76 de la LAIP, los tipos de infracciones que podran ser cometidas por los servidores pblicos, al quebrantar las disposiciones relativas al Derecho de Acceso a la Informacin Pblica (DAIP) y el Derecho a la Proteccin de Datos Personales, en el ejercicio de sus funciones; y, a la vez, califica dichas infracciones en leves, graves y muy graves, calificacin que ha sido determinada en atencin a la graduacin del dao causado en consecuencia de la comisin de la conducta tipificada en la citada disposicin legal.
	En esa lgica, el Art. 76 Inc. 1 letra b de la LAIP, establece que entregar y difundir informacin reservada o confidencial constituye una infraccin muy grave, calificacin que obedece a la grave violacin al derecho, que de tal incumplimiento se desprende la inobservancia de lo dispuesto en la ley y su respectivo reglamento. 
      Es as que, el Art. 89, seala las formas para que d inici un procedimiento de aplicacin de sanciones por cualquiera de las conductas tipificadas en la LAIP. La primera es que el comisionado instructor al momento de tramitar un recurso de apelacin, encuentre elementos necesarios para atribuir a un servidor pblico la presunta comisin de una infraccin, y la segunda mediante denuncia de cualquier persona, en la cual se expondr en detalle los hechos constitutivos de la infraccin a la presente ley y anexar las pruebas que tuviera en su poder. 
      En consecuencia, cualquier persona que tenga conocimiento de alguna conducta de algn servidor pblico, tipificada en la LAIP, puede denunciarla ante el IAIP, ya que son hechos que pueden vulnerar no solo a una persona, como es el caso del titular de un dato personal, sino a la sociedad en general, por lo que el argumento del MINSAL de que el seor Burgos Viale no tiene legitimacin para denunciar es invalida, aun y cuando la presente denuncia sea sobre la revelacin de datos personales de un tercero.
	II. Una vez aclarado lo anterior, es importante sealar que la LAIP establece una categora especial en materia de datos personales, atendiendo a su naturaleza y la lesin que provocara al mbito de intimidad si son difundidos, estos son los datos personales sensibles. 
	Dentro de este tipo de datos, se encuentran aquellos que corresponden a una persona referente al credo, religin, origen tnico, ideologas polticas, afiliacin sindical, preferencias sexuales, salud fsica y mental, entre otros, cuya vulneracin puede afectar el derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen.
      En el caso en anlisis, el ciudadano Jos Roberto Burgos Viale present una denuncia en contra de la servidora pblica Elvia Violeta Menjivar Escalante, titular del MINSAL alegando que revel por medio de la cuenta de Twitter @minsalud, informacin relativa al estado de salud del paciente xxxxxxxxxxxx, quien fue una de las vctimas del incendio que consumi varios pisos de las oficinas del Ministerio de Hacienda, el pasado viernes 7 de julio del presente ao, sosteniendo que se revelaron datos mdicos que forman parte del expediente clnico del referido paciente, que segn el Art. 6 letra b de la LAIP, constituyen datos personales sensibles, y que son clasificados de acuerdo al Art. 24 letra a de dicha ley, como informacin confidencial.
      a. Es importante tener en cuenta que el derecho a la proteccin de datos personales, siendo un derecho que se desarrolla a partir de principios que articulan su regulacin y permiten ligar el tratamiento de los datos desde la recogida de ellos, hasta su procesamiento y transmisin, sintetiza las aspiraciones normativas cuya vulneracin constituye el elemento fundamental para considerar una infraccin a la normativa tutelada, es por ello que aplicar los principios de proteccin de datos personales, es un requisito indispensable para realizar una adecuada tutela de la persona y sus derechos en el tratamiento informativo.
      En concordancia con lo anterior, el principio de consentimiento para la difusin de los datos personales, establece que toda transferencia de datos personales deber contar con el consentimiento del titular de los datos, mismo que deber otorgarse en forma libre, expresa e informada, de conformidad con el Art. 33 de la LAIP.
      b. Establecido lo anterior, es preciso sealar que el MINSAL ha remitido junto al informe requerido, una autorizacin de fecha 8 de julio de este ao, con firma legalizada por notario de la seora xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en su calidad de madre del paciente xxxxxxxxxxxxxxxx, donde autoriza de forma escrita al Ministerio de Salud, Hospital Rosales y al Ministerio de Hacienda para que pudieran compartir la informacin mdica contenida en el expediente clnico de su hijo, resguardada en el Hospital Rosales, as como permitir a dichas instituciones realizar informes pblicos sobre los aspectos generales de su diagnstico, tratamiento y medicamentos, as como cualquier circunstancia que ocurriera con el paciente en el desarrollo de su padecimiento hasta incluso su fallecimiento.
      En el presente caso, es un hecho que goza de notoriedad, que el Joven xxxxxxxxxxxxxxx, era  mayor de edad, que sufri un accidente en las instalaciones del Ministerio de Hacienda, el da 7 de julio del presente ao y que se encontraba en estado de inconciencia y que dicho incidente le provoc la muerte, todos estos hechos no requieren ser probados tal y como lo establece el Art. 314 Ord. 2 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil (CPCM), que exime de prueba los hechos de notoriedad general. 
      En ese sentido, el titular de los datos personales, se encontraba impedido para dar el consentimiento por su estado de inconciencia, de manera que no exista manera alguna que pudiese expresarlo, suscitando una situacin excepcional, para considerar como valido el consentimiento que brind su madre como familiar consanguneo en primer grado, y atendiendo al inters pblico y a la connotacin nacional que gener el hecho.   
      III. En atencin a lo expuesto anteriormente, se concluye que no existen elementos tpicos de la conducta denunciada en los hechos revelados en la cuenta oficial del MINSAL, ya que la madre del joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxx otorg autorizacin por escrito y legalizado por notario, para compartir la informacin de salud de su hijo.
      Por lo antes expuesto, la denuncia interpuesta carece de los presupuestos materiales y sustanciales necesarios para su tramitacin. En ese sentido, en aras de promover el acceso eficaz a la justicia administrativa y evitar el dispendio innecesario de recursos o provocar dilaciones indebidas, con base en los Arts. 102 de la LAIP y 277 inciso 1 del CPCM, la referida denuncia debe declararse improponible.
      Por lo tanto, de conformidad con los Arts. 36, 38, 82, 83, 86 y 102 de la LAIP, este Instituto resuelve:
	a) Tener por recibido, el requerimiento solicitado al titular del Ministerio de Salud (MINSAL) por este Instituto
	b) Declrese Improponible, la denuncia interpuesta por Jos Roberto Burgos Viale, en contra de la servidora pblica Elvia Violeta Menjvar Escalante, titular del MINSAL, por las razones antes expuestas.
      Notifquese.-



PRONUNCIADA POR LAS COMISIONADAS Y LOS COMISIONADOS QUE LA SUSCRIBEN.
CC








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